La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) procederá a partir del miércoles 25 de enero a desviar la circulación del tráfico rodado del paseo Marítimo de Palma.

La ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante instaura un modelo de gestión portuaria para los puertos de interés general, basados en unos organismos públicos denominados autoridades portuarias, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que son independientes del Estado y que tienen plena capacidad para obrar. Éstos están agrupados en torno a un órgano que depende del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, Puertos del Estado.
Por Real decreto 1590/92, del 23 de Diciembre, a la Autoridad Portuaria de Baleares se le asigna la gestión de los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina.
También y de acuerdo con lo que establece la Ley, se han constituido los Consejos de Navegación y Puertos en cada uno de los puertos que gestiona, con funciones de asistencia y participación.
Una misma autoridad portuaria puede asumir la gestión , administración y explotación de más de un puerto de competencia estatal dentro de una Comunidad Autónoma. Es el caso de la Autoridad Portuaria de Baleares, que gestiona los cinco puertos considerados de interés general para la Ley 27/1992 en el archipiélago: Palma y Alcúdia en Mallorca, Maó en Menorca, Eivissa en la isla del mismo nombre y la Savina en Formentera.
La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) procederá a partir del miércoles 25 de enero a desviar la circulación del tráfico rodado del paseo Marítimo de Palma.
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