Nuevo procedimiento regulador para la gestión directa de amarres de la APB
Palma
28/07/2016
La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha hecho público el nuevo procedimiento regulador por el que se rige, a partir de ahora, la prestación del servicio de amarres de gestión directa para las embarcaciones de recreo no profesionales, de una eslora máxima de 8 metros, en los puertos de interés general de Baleares. El cambio de procedimiento ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de hoy, 28 de julio.
El objetivo que se ha marcado la APB con este cambio es aligerar la lista de espera ante la gran demanda de peticiones de amarres y la limitación de puestos disponibles. Actualmente para acceder a un amarre de gestión directa la espera puede alcanzar los siete u ocho años. Para reducir este tiempo, el nuevo Procedimiento contempla principalmente no permitir el cambio de titularidad de las embarcaciones. Además, con el compromiso de realizar una gestión más transparente, a partir de ahora las listas de espera serán públicas.
Listas de espera, públicas
La Autoridad Portuaria ha publicado en su sede electrónica las listas de espera. En las listas figurarán las solicitudes ordenadas por riguroso orden de presentación, junto con el nombre y apellidos del solicitante, y la fecha de la solicitud.
Estas listas se actualizarán automáticamente con cada solicitud y semestralmente al finalizar los periodos establecidos para renovar las solicitudes, esto es, los días 1 al 15 de enero y 1 al 15 de julio de cada año. El procedimiento regula los criterios de valoración puesto que el número de orden de las solicitudes en la lista de espera no presupone automáticamente la prestación del servicio de amarre.
Titularidad intransferible
La prestación del servicio de amarre se establece con carácter personal e intransferible ínter vivos para un titular y para una embarcación determinada. El cambio de titular o de embarcación supone que queda sin efecto la autorización y que se debe abandonar el puesto de amarre.
Se puede admitir excepcionalmente la transmisión por causa de fallecimiento, en el plazo de un año, previa acreditación del derecho mediante la aportación del testamento o últimas voluntades y, solo en los casos en que sea a beneficio de la gestión y prestación del servicio de amarre.
Estas actualizaciones no provocarán un aumento en las tasas, más allá de los habituales ajustes anuales.