La nueva ordenanza portuaria que regula el fondeo en el puerto de Palma incluye una zona de protección para la Posidonia Oceánica
Palma
24/10/2019
La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha aprobado la nueva ordenanza que regula el fondeo en las aguas del puerto del Palma, que incluye por primera vez una zona de exclusión de fondeo para preservar la pradera de Posidonia Oceánica. En esta área queda expresamente prohibido el fondeo a toda embarcación y la infracción a esta ordenanza puede llegar a alcanzar una sanción de hasta 30.000 euros.
El Boletín Oficial del Estado, en su edición del viernes 4 de octubre, publicó la resolución aprobada por el Consejo de Administración de la APB el día 25 de julio, por la que se aprueba la ordenanza portuaria reguladora del fondeo en las aguas de la zona de servicio del puerto de Palma. Esta ordenanza regula el fondeo de buques y embarcaciones en la zona II o exterior de las aguas del puerto de Palma y es de aplicación en las aguas de la zona de servicio del puerto, establecida en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP) del puerto de Palma.
La nueva ordenanza establece dos zonas diferenciadas donde se permite el fondeo de buques o embarcaciones y están situadas a trescientos metros de la costa de Palma, comprendida entre la playa de Can Pere Antoni y la desembocadura del torrente Gros (ver plano). Las embarcaciones de menos de 500 GT (gross tonnage) disponen de su zona de fondeo permitido en la zona más cercana a tierra, mientras que los buques de más de 500 GT pueden fondear en la zona más alejada. Dentro de esta última zona, se delimita asimismo el lugar donde pueden fondear aquellas embarcaciones sin transporte de mercancías peligrosas de los que sí transportan mercancía peligrosa, siguiendo también el criterio de cuanto más riesgo potencial más alejado de la costa.
Zonas prohibidas y sanciones
Queda prohibido el fondeo en el resto de zonas de agua, especialmente la zona I o interior del puerto, así como en la zona de exclusión por preservación de la Posidonia Oceánica. También queda prohibido el fondeo y la permanencia de buques, embarcaciones y artefactos navales en el canal de acceso al puerto que no sea por navegación de entrada o salida de puerto. La ordenanza recoge exenciones a estas prohibiciones atendiendo a posibles casos de emergencia y solamente por el tiempo estricto de su duración.
Para que se pueda permanecer en la zona de fondeo se tendrá que disponer de la correspondiente autorización previa de la APB. Las infracciones a esta ordenanza pueden suponer sanciones dependiendo de su gravedad. Así, por ejemplo, el fondeo en el interior del puerto, en el canal de acceso o fondeo de buques con mercancía peligrosa fuera de la zona permitida son consideradas infracciones graves y pueden comportar sanciones máximas de hasta 180.000 euros. El fondeo en zonas prohibidas puede suponer sanciones de hasta 90.000 euros y el fondeo en zonas no prohibidas pero sin la autorización pertinente se considera infracción leve, con una sanción máxima de 60.000 euros.